• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1366/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara haber lugar al recurso de casación y, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el presente recurso de casación, que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, declara lo siguiente: La aplicación del concepto de fraude de ley a los contratos para la formación y el aprendizaje, en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, supone su celebración al amparo de la normativa que lo regula para eludir un contrato laboral de carácter común, sujeto a una regulación diferente, incumpliendo las condiciones legales y reglamentarias a que se sujeta aquel contrato y frustrando su finalidad -la adquisición por la persona trabajadora de la formación profesional teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio-, lo que lleva aparejado su conversión en un contrato laboral por tiempo indefinido y a jornada completa. Por tanto, el mero incumplimiento de la persona trabajadora de su obligación de realizar la formación teórica puesta a su disposición por la persona titular de la empresa, no implica per se la concurrencia de fraude de ley en la contratación, a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4066/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria no puede, sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los artículos 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente- desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica. Compendio de doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 244/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al abono de la indemnización que se fija tras declarar extinguido el contrato por cobertura de vacante al considera que lo se genera la misma. Cuestión que la Sala examina vinculándola a si procede declarar a la actora como INF debido a la duración inusualmente larga de su contrato. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal y en aplicación de su doctrina advierte la Sala que en el supuesto enjuiciado consta que desde la que se jubiló anticipadamente la trabajadora su plaza estaba vacante; dando lugar a dos sucesivos contratos de interinidad. Ofertado su puesto en convocatoria de turno de traslados e ingreso se dicta resolución adjudicándolo a una segunda trabajadora. Cita la Sala la regulación convencional que entre otros particulares contempla la litigiosa circunstancia de que los contratos de relevo suscritos en los supuestos de jubilación parcial sean objeto de novación a un contrato de interinidad por vacante o la modalidad contractual que proceda, en el momento de producirse la jubilación completa del trabajador sustituido; lo que da eficaz cobertura a una actuación del empleador no pudiendo por ello considerarse su negado carácter fraudulento y, por tanto, el carácter indefinido de una relación que se vió válidamente extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 515/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los empresarios el censurado pronunciamiento de instancia que acoge su pretensión de despido improcedente y la reclamación de cantidad acumulada. Tras rechazar la admisión de los documentos que adjunta a su escrito (consistentes en dos llamamientos realizados en su condición de fijo discontinuo) porque pese a ser de fecha posterior al acto del juicio no acredita que no no pudo aportarlos en dicho acto y sobre la base de un revisado relato fáctico examina la Sala las dos cuestiones objeto de recurso: determinar si el trabajador ha sido objeto de despido y si procede el abono de las cantidades reclamadas en función de las jornadas realizadas. Desde la remisión que efectúa de la normativa reguladora de aquella modalidad contractual se advierte que el trabajador fue contratado para prestar servicios en la actividad cíclica de la empresa, en un periodo de 11 meses, periodo que no se cumplió al haber sido dado de baja con anterioridad; limitándose su desempeño a cinco meses y 15 días, sin que se haya acreditado por parte de la empresa que la extinción de la misma se produjera como consecuencia del cese o reducción de la campaña; dándose por resuelto el contrato cuando debía comenzar el grueso de la actividad. Se confirma la condena a la cantidad debida por razón de la jornada contratada y cotizada pues es la empresa la que debe acreditar que la misma no se adecuaba a la realidad y conforme al registro horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 816/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo que ha solicitado su capitalización, impugna la resolución que decreta su extinción por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.1 LISOS, y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, argumentando que, los hechos acreditados evidencian que la demandante, tras causar baja como trabajadora por cuenta ajena en la mercantil de la que sus padres eran los únicos accionistas por jubilación del empresario, causó alta en el RETA, cumplió sus obligaciones fiscales y de encuadramiento en seguridad social, procedió a contratar a trabajadores y a abonar el traspaso del local de negocio donde desarrolla la actividad de hostelería que antes venía ejecutando la sociedad de la que era empleada, lo que desvirtúa plenamente cualquier apariencia de actuación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario de prestación de desempleo su derecho a percibirla negando haber incurrido en el fraude que se le imputa al haber supuestamente cesado de forma voluntaria en una relación en la que fue despedido. Prestación que, en su modalidad de pago unico, va dirigida a incentivar el autoempleo; por lo que (en principio) nada impide que éste se anticipe en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizada, siempre y cuando estas acciones no sean anteriores a la situación legal de desempleo. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma (conforme a su naturaleza y finalidad) y de la advertida circunstancia de que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, advierte la Sala que en el supuedto por ella analizado existía una contratación indefinida que se prolongaba en el tiempo durante más de tres años y medio en el sector del automóvil, que fue extinguida por un despido disciplinario no impugnado, solicitando el actor al dia siguiente la prestación por desempñleo en pago único para iniciar un negocio de reparación y venta de vehículos por cuenta propia. Previamente había abonado el traspaso del local de negocio en el que el demandante proyectaba iniciar su actividad, procediendo a su registro; lo que expresa una decisión voluntaria y preordenada para la creación de una actividad autónoma financiada, en todo o en parte, con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TACRC apreció que sla oferta debía haber sido valorada conforme a los pliegos, pues no incurre en fraude de ley al no imponer el PCAP limitación alguna en cuanto al número de plazas adicionales ofertadas. Defiende la recurrente que, si bien en los pliegos se fija un límite mínimo de vehículos a depositar ofertados, no existe un máximo; por ello la oferta de 21.000 vehículos no puede entenderse hecha en fraude de ley. La Sala estima el recurso. El TACRC señala que la disponibilidad no hace falta acreditarla en la fase de evaluación sino una vez ha sido adjudicado el contrato. A juicio de Tribunal, debe distinguirse entre disponibilidad jurídica y material para que pueda ser valorada y la disponibilidad o posibilidad de disponibilidad en caso de resultar adjudicatario. Estimamos que un precontrato de alquiler sirve para en fase de adjudicación acreditar la posible disponibilidad; ahora bien, esa posible disponibilidad ha de ser real, es decir, ni el precontrato se presentó en fecha posterior a la presentación de ofertas no sirve para acreditar la "disponibilidad" y no puede ser valorado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso en aplicación del derecho europeo y nacional y de la doctrina del TJUE y jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar que no procede la conversión en indefinida de una relación de servicios temporal ni la indemnización subsidiaria reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la Sala que el el abuso en la utilización del empleo temporal no produce la conversión en indefinida de la relación interina con que contaba la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4988/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en la advertida circunstancia (procesal) de no haberse valorado la prueba de interrogatorio respecto a la cuestión relativa al momento en que se produjo la decisión de los despidos acordados; y que ésta considera necesario para solventar la referida al umbral numérico del despido colectivo. Cuestión (litigiosa) que la Sala examina en función de un relato fáctico revisado en parte por el Tribunal; pero rechazando este primer motivo de recurso. Desde la hermenéutica judicial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (tanto Interna como Comunitaria) se advierte que a efectos decidir si nos encontramos ante un despido colectivo se debe solventar la cuestión referida a la identidad de causas (extintivas de las distintas extinciones de la secuencia) y si su cómputo resulta subsumible en el art. 51.1 in fine de la norma. Partiendo de que todas las causas convergen en su identidad y que concurrieron 2 periodos sucesivos de 90 dias (que de conformidad con la doctrina comunitaria pueden ser computados hacia atrás o hacia delante) se concluye que la empresa incurrió en fraude de ley, lo que comporta la nulidad del despido de la actora protegida también por su Derecho de Conciliación; fijándose la pertinente indemnización por daño moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.